Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Artículo 6 Provincia del Chubut
Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Chubut
Artículo 6.
Son atribuciones del Consejo Provincial de Discapacidad:
a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento;
b) Concertar la constitución de comisiones especiales para el estudio de determinados temas regionales. Dichas comisiones deberán estar conformadas por miembros del CoProDis y de los Consejo Municipales de Discapacidad. Cada Comisión Especial deberá ser presidida por un miembro titular de CoProDis y permitirá la incorporación de miembros de los Consejos Municipales especialmente designados para la labor a realizar;
c) Promover la participación en toda la jurisdicción provincial, en toda gestión interna o externa, con el propósito de efectuar acciones en forma directa o indirecta de programas o proyectos referentes a los objetivos establecidos;
d) Celebrar los convenios que estime pertinente;
e) Expedirse mediante Acordada que surja de sus reuniones, asambleas, congresos y/o toda otra forma de encuentro de sus miembros, ya sea presencial o virtual.
Provincia del Chubut Artículo 6 Creación del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS) LEY I 756, 23 de Junio de 2023
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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