Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Artículo 2 Provincia del Chubut
Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Chubut
Artículo 2.
El Consejo Provincial de Discapacidad estará integrado por funcionarios designados por el Ministerio de Salud, Ministerio de Familia y Promoción Social, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Educación representado en todos sus niveles y modalidades, de la Secretaría de Empleo y Trabajo, Transporte, con rango de director o superior; un diputado por la mayoría de la Legislatura del Chubut y uno por la minoría, un representante del sector privado que sea prestador de servicios en el área discapacidad, un representante del Consejo Provincial de Obras Sociales, un representante del colectivo de personas con discapacidad por cada región y tipo de discapacidad, representantes de las organizaciones de la sociedad civil y Consejos Municipales por cada región, del INADI, de las Universidades públicas y privadas con radicación en Chubut, Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, Secretaría de Cultura, Ciencia y Técnica, IPV y Chubut Deportes. Tendrá un Presidente, definido por la persona que estará a cargo de la Dirección Provincial de Atención Integral a las Personas con Discapacidad o quien la reemplace en el futuro; y un/a Secretario/a Administrativo/a, de preferencia representada por un/ a empleado/a de la Dirección Provincial de Atención Integral a las Personas con Discapacidad o quien en el futuro la reemplace.
Provincia del Chubut Artículo 2 Creación del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS)
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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