Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 19 Provincia de Río Negro
Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 19. Procedimiento
La autoridad de aplicación podrá implementar y desarrollar un procedimiento conciliatorio como método alternativo de solución de conflictos entre usuarios y prestadores u operadores de servicios turísticos, o entre estos entre sí, interviniendo, acercando a las partes propuestas de solución y homologando los acuerdos que se celebren, con carácter obligatorio, siendo pasible de sanción su incumplimiento.A los efectos de su implementación, la autoridad de aplicación puede establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales y con entidades privadas que propendan a la aplicación de métodos alternativos de solución de conflictos.
Provincia de Río Negro Artículo 19 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Aprobación del Convenio de Intercambio Electrónico de Información Santa Fe Artículo 2. Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 69. Canon Estudio, Detección Temprana y Tratamiento de la Persona que Padece Trombofilia Santa Fe Artículo 5. Misiones y funciones de la autoridad de aplicación Crean sistema de información para el fortalecimiento de la actividad comercial y de servicios Córdoba Artículo 2. Objetivos Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2024 Ciudad de Buenos Aires Artículo 23.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios