Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 7 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 7.
Establécese, en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100 %) del impuesto Inmobiliario 2024, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos doscientos setenta y tres mil seiscientos ($273.600).
El descuento establecido en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a las personas humanas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este artículo, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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