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Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Artículo 5 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Chubut
Artículo 5.

Son funciones del Consejo Provincial de Discapacidad, las de:

a) Evaluar las causas de la discapacidad y proceder al análisis de las acciones desarrolladas, para su estudio y mejoramiento de su aplicación;

b) Recomendar cursos de acción para las políticas regionales;

c) Impulsar la realización periódica de Congresos Provinciales de Discapacidad, actuando el Consejo como entidad organizadora;

d) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de políticas y acciones propuestas;

e) Desarrollar proyectos tendientes a la prevención, promoción, sensibilización, y concientización en las temáticas de la discapacidad;

f) Recopilar periódicamente toda normativa vigente en la provincia del Chubut referida a discapacidad, articulando con áreas del Estado provincial, municipios y comunas, para crear un Digesto digital accesible de Discapacidad;

g) Recopilar y difundir documentación de utilidad para las personas con discapacidad, sus familiares, las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la temática, los servicios dirigidos a personas con discapacidad, las instituciones educativas y de investigación y fundamentalmente del Estado Provincial;

h) Utilizar de manera permanente la información producida para evaluar el cumplimiento de las obligaciones del Estado Provincial conforme a la presente, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos;

i) Apoyar la celebración de convenios de cooperación interinstitucional que faciliten la realización de investigaciones orientadas a la ampliación del conocimiento por parte del Estado Provincial respecto a la situación de las personas con discapacidad en la Provincia;

j) Monitorear de manera continua las distintas líneas de acción positiva que el Estado implementa y hacer seguimiento de los procesos para identificar problemas o analizar aspectos y condiciones que sirvan como insumos de información sobre la problemática que afecta la situación de las personas con discapacidad, para una mejor formulación y aplicación de políticas públicas;

k) Promover la relación interinstitucional y, en particular, con Observatorios de Derechos relacionados para propiciar el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional.



Provincia del Chubut Artículo 5 Creación del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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