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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 28 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 28. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes facultades:

a) elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos;

b) propender a la exigibilidad de la matriculación de todo profesional o idóneo que ejerza como tal en cualquier entidad, en virtud de lo establecido en el Artículo 7 de la presente ley;

c) representar a los matriculados ante los poderes públicos y velar por el cumplimiento de sus derechos;

d) colaborar con los poderes públicos, cuando lo estimen éstos, para informes, proyectos y otros trabajos que se encomienden, relacionados con las ciencias informáticas;

e) proponer a los poderes públicos las medidas que juzguen adecuadas para el ejercicio de la profesión, para el mejoramiento de los conocimientos profesionales y para velar por el cumplimiento de las leyes del ejercicio profesional;

f) promover y asistir a los profesionales en sus conocimientos culturales y específicos, mediante la realización de conferencias, cursos, congresos, jornadas y otros o participar de ellos enviando representantes;

g) establecer los importes de los derechos de matriculación, cuotas, contribuciones extraordinarias y toda otra, que se fijen por estatuto, para su sostenimiento y el logro de sus objetivos;

h) adquirir, administrar, disponer y gravar bienes que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio como institución;

i) aceptar donaciones, legados y subsidios que a título gratuito se le pudiere otorgar;

j) resolver a requerimiento de los interesados, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre sus matriculados o entre éstos y sus clientes;

k) crear delegaciones del Colegio y supervisar su funcionamiento, de acuerdo a disposiciones estatutarias;

l) certificar las firmas, legalizar dictámenes expedidos y toda la documentación presentada a tal efecto por matriculados;

m) fomentar toda actividad que promueva la solidaridad y la asistencia recíproca entre sus matriculados y propiciar la creación de instituciones de cooperación, previsión, ayuda mutua y recreación;

n) auspiciar los eventos que considere necesarios para el mejoramiento y difusión de las ciencias informáticas en todos los ámbitos de la actividad humana;

ñ) ejercer todos los demás actos que no le sean prohibidos para la consecuencia de sus fines.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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