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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 28 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 28. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes facultades:

a) elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos;

b) propender a la exigibilidad de la matriculación de todo profesional o idóneo que ejerza como tal en cualquier entidad, en virtud de lo establecido en el Artículo 7 de la presente ley;

c) representar a los matriculados ante los poderes públicos y velar por el cumplimiento de sus derechos;

d) colaborar con los poderes públicos, cuando lo estimen éstos, para informes, proyectos y otros trabajos que se encomienden, relacionados con las ciencias informáticas;

e) proponer a los poderes públicos las medidas que juzguen adecuadas para el ejercicio de la profesión, para el mejoramiento de los conocimientos profesionales y para velar por el cumplimiento de las leyes del ejercicio profesional;

f) promover y asistir a los profesionales en sus conocimientos culturales y específicos, mediante la realización de conferencias, cursos, congresos, jornadas y otros o participar de ellos enviando representantes;

g) establecer los importes de los derechos de matriculación, cuotas, contribuciones extraordinarias y toda otra, que se fijen por estatuto, para su sostenimiento y el logro de sus objetivos;

h) adquirir, administrar, disponer y gravar bienes que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio como institución;

i) aceptar donaciones, legados y subsidios que a título gratuito se le pudiere otorgar;

j) resolver a requerimiento de los interesados, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre sus matriculados o entre éstos y sus clientes;

k) crear delegaciones del Colegio y supervisar su funcionamiento, de acuerdo a disposiciones estatutarias;

l) certificar las firmas, legalizar dictámenes expedidos y toda la documentación presentada a tal efecto por matriculados;

m) fomentar toda actividad que promueva la solidaridad y la asistencia recíproca entre sus matriculados y propiciar la creación de instituciones de cooperación, previsión, ayuda mutua y recreación;

n) auspiciar los eventos que considere necesarios para el mejoramiento y difusión de las ciencias informáticas en todos los ámbitos de la actividad humana;

ñ) ejercer todos los demás actos que no le sean prohibidos para la consecuencia de sus fines.



Provincia de San Juan Artículo 28 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas LEY 8.462, 29 de Agosto de 2014
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Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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