Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 1 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 1.
Créase el Colegio de Profesionales de Ciencias Informáticas de la Provincia de San Juan, el que funcionará con el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público, no Estatal, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá usar oficialmente la sigla "CPCI". El ejercicio de las Profesiones atinentes a las Ciencias informáticas en cualquiera de sus ramas o especialidades, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Provincia de San Juan, se regirá por las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones que en consecuencia se dictaren.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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