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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 26 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 26. DEBERES

Los profesionales matriculados tendrán los siguientes deberes:

a) ingresar al Colegio con puntualidad el pago de los derechos, aportes y contribuciones que se fijaren de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;

b) dar aviso al Colegio de todos los cambios de domicilio real o profesional dentro del plazo de treinta (30) días de producido el evento, como así también de cualquier cese o reanudación de su actividad profesional dentro de igual término;

c) concurrir a las Asambleas Generales del Colegio y a las reuniones a las que fuere convocado o citado. Emitir su voto en las elecciones que se celebren en las Asambleas Generales de la entidad;

d) denunciar ante el Directorio los casos de su conocimiento que configuraren ejercicio ilegal de las profesiones reglamentadas por esta ley; contribuir al prestigio y progreso del Colegio y de la profesión, colaborando con el desarrollo de su cometido;

e) cumplir estrictamente con las normas sobre ejercicio profesional vigente, la presente ley, el Código de Ética, procedimientos que se establecieren, y disposiciones y reglamentaciones que se dictaren.

Provincia de San Juan Artículo 26 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas LEY 8.462, 29 de Agosto de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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