Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 79 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 79.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincia de San Juan Artículo 79 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 48. PODER DISCIPLINARIO Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 38. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa Artículo 54. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 37. CONCEPTO. INTEGRACION Y DESIGNACION Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 35. QUORUMPublique la información de sí mismo
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