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Ley organica del Ministerio Publico Fiscal Artículo 41 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba
Artículo 41. Designación. Requisitos

El Fiscal General es asistido en su tarea por un Relator y un Secretario, quienes serán designados por el Tribunal Superior de Justicia sólo a propuesta del Fiscal General. A tal fin, el Fiscal General deberá tener en cuenta el régimen de designación y promoción del personal del Poder Judicial.

El Relator deberá reunir los requisitos exigidos por la Constitución para ser Fiscal de Cámara y el Secretario, los requeridos para ser Fiscal de Instrucción.

 


Provincia de Córdoba Artículo 41 Ley organica del Ministerio Publico Fiscal LEY 7.826, 26 de Octubre de 1989
Artículo 1 ...39 40 41 41 BIS 41 TER ...87

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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