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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 25 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 25. DERECHOS

Los profesionales matriculados tendrán los siguientes derechos:

a) ejercer la profesión en cualquiera de sus formas dentro del ámbito de la jurisdicción provincial de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes;

b) gozar de los derechos y garantías que hacen a la libertad profesional, inclusive la de agremiarse y de asociarse libremente con fines útiles, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley, sin perjudicar ni afectar la organización, funcionamiento y fines del Colegio;

c) ser retribuido justa y adecuadamente con razón del ejercicio profesional, de acuerdo a la reglamentación que el propio Colegio realizará con sus respectivas actualizaciones anuales;

d) gozar de todos los derechos y beneficios de carácter social y profesional que otorgue o reconozca el Colegio de acuerdo a sus reglamentaciones;

e) peticionar a las autoridades del Colegio y por intermedio de éstas a las autoridades públicas respecto de las cuestiones de interés gremial o profesional;

f) formular consultas de carácter profesional científico o ético a los órganos correspondientes del Colegio;

g) participar con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales y con voz pero sin voto, en las reuniones del Directorio y demás órganos del Colegio, sin perjuicio de la facultad de éstos de establecer exclusiones en los casos que afecten su correcto funcionamiento;

h) solicitar reuniones de los órganos de la Institución incluyendo la Asamblea General de conformidad con las disposiciones vigentes para tratar temas de interés profesional, gremial o que hagan a los fines del Colegio;

i) elegir autoridades del Colegio y ser elegidos miembros del Directorio, la Mesa Ejecutiva, el Tribunal Arbitral y de Disciplina, el Órgano de Fiscalización y de las Comisiones y Subcomisiones que se establecieren cuando reunieren los requisitos y condiciones legales exigidos y dentro de los procedimientos de la ley;

j) solicitar de la necesaria intervención del Colegio cuando sus intereses profesionales sean lesionados o estén por serlo;

k) solicitar a las autoridades del Colegio la adopción de decisiones respecto de actos que obstaculicen el ejercicio de la profesión;

l) proponer al Directorio y demás órganos del Colegio ideas, iniciativas y proyectos que estimare acordes con sus fines o de interés profesional o gremial;

m) denunciar las transgresiones a la presente ley, al Código de Ética y reglamentaciones vigentes;

n) recurrir las resoluciones de las autoridades del Colegio;

ñ) ejercer todos los demás derechos no enunciados compatibles con el estado y ejercicio profesional y los fines asignados a la institución.

El ejercicio de los derechos enunciados en el presente artículo, salvo en el Inciso ñ), estará sujeto a que no pese sobre el matriculado sanción disciplinaria de suspensión o cancelación de la matrícula, y, a estar al día, con el pago de los derechos, obligaciones y aportes establecidos legalmente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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