Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 25 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 25. DERECHOS
Los profesionales matriculados tendrán los siguientes derechos:a) ejercer la profesión en cualquiera de sus formas dentro del ámbito de la jurisdicción provincial de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes;
b) gozar de los derechos y garantías que hacen a la libertad profesional, inclusive la de agremiarse y de asociarse libremente con fines útiles, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley, sin perjudicar ni afectar la organización, funcionamiento y fines del Colegio;
c) ser retribuido justa y adecuadamente con razón del ejercicio profesional, de acuerdo a la reglamentación que el propio Colegio realizará con sus respectivas actualizaciones anuales;
d) gozar de todos los derechos y beneficios de carácter social y profesional que otorgue o reconozca el Colegio de acuerdo a sus reglamentaciones;
e) peticionar a las autoridades del Colegio y por intermedio de éstas a las autoridades públicas respecto de las cuestiones de interés gremial o profesional;
f) formular consultas de carácter profesional científico o ético a los órganos correspondientes del Colegio;
g) participar con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales y con voz pero sin voto, en las reuniones del Directorio y demás órganos del Colegio, sin perjuicio de la facultad de éstos de establecer exclusiones en los casos que afecten su correcto funcionamiento;
h) solicitar reuniones de los órganos de la Institución incluyendo la Asamblea General de conformidad con las disposiciones vigentes para tratar temas de interés profesional, gremial o que hagan a los fines del Colegio;
i) elegir autoridades del Colegio y ser elegidos miembros del Directorio, la Mesa Ejecutiva, el Tribunal Arbitral y de Disciplina, el Órgano de Fiscalización y de las Comisiones y Subcomisiones que se establecieren cuando reunieren los requisitos y condiciones legales exigidos y dentro de los procedimientos de la ley;
j) solicitar de la necesaria intervención del Colegio cuando sus intereses profesionales sean lesionados o estén por serlo;
k) solicitar a las autoridades del Colegio la adopción de decisiones respecto de actos que obstaculicen el ejercicio de la profesión;
l) proponer al Directorio y demás órganos del Colegio ideas, iniciativas y proyectos que estimare acordes con sus fines o de interés profesional o gremial;
m) denunciar las transgresiones a la presente ley, al Código de Ética y reglamentaciones vigentes;
n) recurrir las resoluciones de las autoridades del Colegio;
ñ) ejercer todos los demás derechos no enunciados compatibles con el estado y ejercicio profesional y los fines asignados a la institución.
El ejercicio de los derechos enunciados en el presente artículo, salvo en el Inciso ñ), estará sujeto a que no pese sobre el matriculado sanción disciplinaria de suspensión o cancelación de la matrícula, y, a estar al día, con el pago de los derechos, obligaciones y aportes establecidos legalmente.
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Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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