Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 62 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 62.
Incorpórase como inciso h) del artículo 3° de la Ley N° 9475 -Creación del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (CoPEC)- el siguiente:"h) Desarrollar a través del Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, creado por la Ley de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba N° 10954, las tareas de planificación, control, evaluación y capacitación establecidas en dicha norma, como así también el diseño y la gestión del Observatorio de Seguridad y Convivencia."
Provincia de Córdoba Artículo 62 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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