Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 2 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 2.
El ejercicio de las profesiones comprendidas en esta ley, únicamente podrá ser desempeñado por personas físicas que estén encuadradas en alguna de las siguientes situaciones:a) poseer título de grado en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 4 (cuatro) años- que expidan las Instituciones de Educación Universitarias Argentinas Públicas y Privadas, acreditadas por CONEAU;
b) poseer título de terciario en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 3 (tres) años- que expidan las Instituciones de Educación Universitarias Argentinas Públicas y Privadas, acreditadas por CONEAU;
c) poseer título terciario en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 3 (tres) años, certificadas por Ministerio de Educación Provincial correspondiente - que expidan las Instituciones Públicas y Privadas de Educación Superior en el territorio Argentino;
d) tener carácter de idóneo con el alcance acreditado y autorizado conforme a lo dispuesto en los Artículos 21 y 22 de la presente ley.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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