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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 2 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 2.

El ejercicio de las profesiones comprendidas en esta ley, únicamente podrá ser desempeñado por personas físicas que estén encuadradas en alguna de las siguientes situaciones:

a) poseer título de grado en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 4 (cuatro) años- que expidan las Instituciones de Educación Universitarias Argentinas Públicas y Privadas, acreditadas por CONEAU;

b) poseer título de terciario en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 3 (tres) años- que expidan las Instituciones de Educación Universitarias Argentinas Públicas y Privadas, acreditadas por CONEAU;

c) poseer título terciario en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 3 (tres) años, certificadas por Ministerio de Educación Provincial correspondiente - que expidan las Instituciones Públicas y Privadas de Educación Superior en el territorio Argentino;

d) tener carácter de idóneo con el alcance acreditado y autorizado conforme a lo dispuesto en los Artículos 21 y 22 de la presente ley.

Provincia de San Juan Artículo 2 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
Artículo 1 2 3 4 ...79

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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