Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 2 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 2.
El ejercicio de las profesiones comprendidas en esta ley, únicamente podrá ser desempeñado por personas físicas que estén encuadradas en alguna de las siguientes situaciones:a) poseer título de grado en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 4 (cuatro) años- que expidan las Instituciones de Educación Universitarias Argentinas Públicas y Privadas, acreditadas por CONEAU;
b) poseer título de terciario en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 3 (tres) años- que expidan las Instituciones de Educación Universitarias Argentinas Públicas y Privadas, acreditadas por CONEAU;
c) poseer título terciario en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 3 (tres) años, certificadas por Ministerio de Educación Provincial correspondiente - que expidan las Instituciones Públicas y Privadas de Educación Superior en el territorio Argentino;
d) tener carácter de idóneo con el alcance acreditado y autorizado conforme a lo dispuesto en los Artículos 21 y 22 de la presente ley.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 32. Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados terrenos Provincia de Entre Ríos Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 3. Desarrollo de Emprendimientos relacionados a la actividad Sericícola Misiones Artículo 6. Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires Artículo 116.Recomendados
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