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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 3.

Se Considerará Ejercicio Profesional toda actividad o prestación personal de servicio, acto, tarea o práctica, que suponga, requiera o comprometa la aplicación, a favor de terceros de conocimientos técnicos y científicos propios de la capacitación que brindan los títulos profesionales habilitantes de acuerdo a lo dispuesto por la legislación universitaria en general y por todo acto o resolución que fije incumbencias para las profesiones comprendidas en esta ley o disposición emanada de Autoridad Nacional o legalmente competente.

El ejercicio de la profesión en las áreas de la informática, sólo se autorizará previa inscripción en el Registro Oficial de Profesionales CPCI.

Se consideran igualmente actos de ejercicio profesional, los siguientes:

a) Profesionales con Título de Grado 1. evaluar las necesidades funcionales de las organizaciones; con la finalidad de diseñar e implantar sus sistemas informáticos o modificar los existentes.

2. planificar, dirigir y supervisar el relevamiento, diseño y ejecución de proyectos informáticos y la implementación de sistemas informáticos de acuerdo con cada organización.

3. entender, planificar y dirigir los estudios técnico-económicos de factibilidad o referentes a la configuración y dimensionamiento de sistemas automatizados de procesamiento de datos.

4. realizar el relevamiento, análisis, diseño, desarrollo, prueba e implementación de sistemas informáticos. Organizar y capacitar al personal afectado por dichos sistemas.

5. organizar, dirigir y controlar centros de procesamiento de datos, seleccionar y capacitar al personal de los mismos, preparar y capacitar al personal de todas las áreas afectadas por su servicio.

6. asesorar, verificar y evaluar la utilización, eficiencia y confiabilidad de los medios de procesamiento de datos y de los sistemas de información.

7. determinar, regular y administrar las pautas operativas a regir en las instalaciones de procesamiento de datos. Desarrollar y aplicar técnicas de seguridad en lo referente al acceso y disponibilidad de la información, como así también, los respaldos de seguridad de todos los recursos operables.

8. instrumentar y emitir toda la documentación que respalde la actividad del Centro de Procesamiento de Datos. También diseñar y confeccionar los manuales de procesos y los formularios requeridos para el procesamiento de la información.

9. crear, implantar y actualizar las normas de control que hacen al funcionamiento de los Centros de Procesamiento de Datos.

10. evaluar y seleccionar alternativas de asistencia externa en temas inherentes a sistemas de información.

11. efectuar tareas de auditorías de los sistemas de información y de los centros de procesamiento de datos, perteneciendo a otra área de la misma empresa o respondiendo a una Auditoría Externa.

12. participar en ámbitos públicos o privados, en tareas vinculadas con el desarrollo difusión y supervisión de las actividades relacionadas con la Informática.

13. desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de organismos oficiales, privados o mixtos para cuya designación se requiera estar habilitado en Ciencias Informáticas, o para los cuales se requieran conocimientos propios de la profesión.

14. evaluar y seleccionar herramientas de hardware y de software de acuerdo a las necesidades de una organización.

15. realizar arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los sistemas de información y los medios de procesamiento de datos.

16. asesorar en relación con la planificación, diseño, interpretación y aplicación de la legislación correspondiente a sistemas de información, procesamiento y comunicación de datos, de modo de poder actuar tanto en el sector público como privado.

17. desarrollar los planes de formación para los profesionales de otras disciplinas en la utilización de recursos de computación.

18. fijar y controlar el cumplimiento de las pautas técnicas y administrativas que rigen el funcionamiento de la explotación de los recursos informáticos de cada organización.

19. todas aquellas otras actividades profesionales comprendidas en las incumbencias que les pertenecieren a los títulos relativos a las Ciencias Informáticas, de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación Universitaria en general y, en particular, del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y todo acto o resolución que fije incumbencias para las profesiones comprendidas por esta ley o disposición que les reemplazare, modificare o hiciere sus veces emanada de autoridad nacional o legalmente competente.

b) Profesionales con Título Terciario o Tecnicatura 1. integrar equipos de construcción de software y de desarrollo de sistemas de información.

2. utilizar diferentes herramientas en la construcción de software, proponer, diseñar e implementar soluciones según los requerimientos de la pequeña y mediana organización.

3. participar en la selección de los sistemas de programación disponibles con miras a su utilización en sistemas de información.

4. participar en la determinación y control del cumplimiento de las pautas técnicas que rigen el funcionamiento y la utilización de recursos informáticos en cada organización.

5. participar en la planificación y evaluación de estudios de factibilidad inherentes a todo proyecto de diseño de sistemas de información y desarrollo de software y de la modificación o reemplazo de los mismos.

6. diseñar algoritmos que resuelvan problemas de naturaleza diversa, y posteriormente, codificarlos utilizando un lenguaje de programación adecuado.

7. realizar el mantenimiento de programas de aplicación.

8. intervenir en el asesoramiento acerca del funcionamiento del parque computacional de uso común en el mercado.

c) Profesionales en Tránsito 1. el ejercicio profesional se ajustara al título que revistan, sea como profesionales o como técnicos.

Provincia de San Juan Artículo 3 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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