Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730 Artículo 22 Provincia de Mendoza
Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730 Mendoza
Artículo 22.
Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante el Primer Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial se distribuirán de la siguiente manera: las pares al Primer Juzgado de Garantías y las impares al Segundo Juzgado de Garantías, las cuales se tramitarán hasta su finalización en los mencionados Juzgados.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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