Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 22 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 22.
Las personas no graduadas en las profesiones contempladas en esta Ley, podrán ejercer como profesional informático en carácter de "Idóneo" según se fija a continuación:a) Las personas no graduadas que demuestren fehacientemente seis (6) o más años ininterrumpidos de experiencia funcional en la aplicación de conocimientos que se consideran como propios de la profesión, de acuerdo al Artículo 3, Inciso a) Apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, como mínimo, a la fecha de promulgación de esta ley quedarán habilitados para realizar tareas o funciones enunciadas que específicamente practicaban.
b) Las personas no graduadas que demuestren fehacientemente tres (3) o más años ininterrumpidos de experiencia funcional en la aplicación de conocimientos que se consideran como propios de la profesión, de acuerdo al Artículo 3, Inciso b) Apartados del 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, como mínimo a la fecha de promulgación de esta Ley, quedarán habilitados para realizar tareas o funciones enunciadas que específicamente practicaban.
En todos los supuestos, los solicitantes deberán acreditar de forma fehaciente los extremos invocados por ante la "Subcomisión Especial Evaluadora de Idóneos", previa solicitud en el plazo establecido anteriormente, cuya decisión podrá apelarse por ante el órgano pertinente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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