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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 22 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 22.

Las personas no graduadas en las profesiones contempladas en esta Ley, podrán ejercer como profesional informático en carácter de "Idóneo" según se fija a continuación:

a) Las personas no graduadas que demuestren fehacientemente seis (6) o más años ininterrumpidos de experiencia funcional en la aplicación de conocimientos que se consideran como propios de la profesión, de acuerdo al Artículo 3, Inciso a) Apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, como mínimo, a la fecha de promulgación de esta ley quedarán habilitados para realizar tareas o funciones enunciadas que específicamente practicaban.

b) Las personas no graduadas que demuestren fehacientemente tres (3) o más años ininterrumpidos de experiencia funcional en la aplicación de conocimientos que se consideran como propios de la profesión, de acuerdo al Artículo 3, Inciso b) Apartados del 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, como mínimo a la fecha de promulgación de esta Ley, quedarán habilitados para realizar tareas o funciones enunciadas que específicamente practicaban.

En todos los supuestos, los solicitantes deberán acreditar de forma fehaciente los extremos invocados por ante la "Subcomisión Especial Evaluadora de Idóneos", previa solicitud en el plazo establecido anteriormente, cuya decisión podrá apelarse por ante el órgano pertinente.

Provincia de San Juan Artículo 22 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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