Conversion de titulos de creditos (Conversion de titulos de creditos) Nacional
Conversion de titulos de creditos Nacional
- Artículo 1. Las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades de capital...
- Artículo 2. Los depósitos a que se refiere el artículo 1. se efectuarán computando...
- Artículo 3. El uso del depósito estará sujeto a las siguientes condiciones: a)...
- Artículo 4. Las sociedades de capital a que se hace referencia en el artículo 1, podrán...
- Artículo 5. Los fondos comunes de inversión que reciban suscripciones de cuotas partes...
- Artículo 6. A los efectos indicados en el artículo 1., los interesados deberán depositar...
- Artículo 7. Las instituciones autorizadas para recibir los depósitos en cuestión...
- Artículo 8. Los títulos valores y cuotas partes de fondos comunes de inversión que se...
- Artículo 9. Los suscriptores de títulos valores alcanzados por los beneficios que...
- Artículo 10. No podrán efectuarse depósitos destinados a la compra de títulos valores...
- Artículo 11. El presente régimen será de aplicación, con respecto a personas físicas y...
- Artículo 12. El Ministerio de Economía fijará por resolución la nómina de empresas cuyos...
- Artículo 13. Los fondos comunes de inversión cuyas cuotas partes pueden adquirirse con...
- Artículo 14. Las sociedades comprendidas en esta Ley podrán absorber fondos de este...
- Artículo 15. Las sociedades incluidas en el régimen de la presente ley deberán ofrecer en...
- Artículo 16. En las nuevas emisiones no podrán utilizarse fondos provinientes de la...
- Artículo 17. Las disposiciones del artículo anterior sólo serán aplicables a las...
- Artículo 18. La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la aplicación y...
- Artículo 19. Los depósitos originados en la franquicia organizada por el decretoley...
- Artículo 20. Nota de Redacción: Modifica Decreto-Ley 19060/71
- Artículo 21. Nota de redacción: (Modificatorio del Decreto-Ley 19060/71)
- Artículo 22. Los títulos valores privados emitidos en serie en el país y los...
- Artículo 23. La transmisión de los títulos valores a los que se refiere el artículo...
- Artículo 24. Las medidas precautorias dispuestas sobre títulos valores a que se refiere...
- Artículo 25. Los títulos valores nominativos podrán llevar cupones al portador, los...
- Artículo 26. Los títulos valores públicos o privados emitidos al portador en el...
- Artículo 27. Los títulos valores al portador en circulación a la fecha de vigencia de la...
- Artículo 28. Los títulos privados al portador que no hayan sido presentados para su...
- Artículo 29. Los emisores que admitan el ejercicio de los derechos indicados en...
- Artículo 30. A los efectos de esta ley se entiende por: a) Contrato de depósito...
- Artículo 31. El Agente Depositario Central de Valores tendrá las siguientes funciones sin...
- Artículo 31 bis. Sin perjuicio de las funciones asignadas conforme el artículo 31 de la...
- Artículo 32. Podrán ser autorizadas para actuar como depositantes las siguientes...
- Artículo 33. La no manifestación expresa en contrario del comitente hace presumir...
- Artículo 34. El depósito colectivo de valores negociables deberá efectuarse a la orden de...
- Artículo 35. Podrán ser objeto de depósito colectivo y de depósito regular los valores...
- Artículo 36. De tratarse de valores negociables emitidos en forma cartular, los mismos no...
- Artículo 37. Los valores negociables nominativos serán endosables al solo efecto del...
- Artículo 38. El Agente Depositario Central de Valores y el depositante deberán llevar los...
- Artículo 39. El depositante que recibe del comitente valores negociables para su depósito...
- Artículo 40. El depósito colectivo de valores negociables establece entre los comitentes...
- Artículo 41. El depósito colectivo no transfiere al Agente Depositario Central de Valores...
- Artículo 42. El Agente Depositario Central de Valores procederá a abrir una cuenta a...
- Artículo 43. El Agente Depositario Central de Valores asumirá siempre la responsabilidad...
- Artículo 44. Será de aplicación, en lo pertinente, el libro tercero, título V, capítulo 6...
- Artículo 45. Deberá desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra el...
- Artículo 46. El depositante no podrá ejercer por sí el derecho de voto de los valores...
- Artículo 47. Para la concurrencia a asamblea, ejercicio de derecho de voto, cobro de...
- Artículo 48. Al emitir los certificados, el Agente Depositario Central de Valores se...
- Artículo 49. Por el depósito colectivo el Agente Depositario Central de Valores quedará...
- Artículo 50. Los depositantes deberán avisar en tiempo oportuno y en forma fehaciente a...
- Artículo 51. En caso de rescate por sorteo el importe resultante se prorrateará en...
- Artículo 52. A los efectos de la percepción de los dividendos e intereses, ejercicio del...
- Artículo 53. El comitente podrá transmitir, en forma total o parcial, sus derechos de...
- Artículo 54. El Agente Depositario Central de Valores quedará obligado con el depositante...
- Artículo 55. El depositante, a solicitud del comitente, podrá retirar los valores...
- Artículo 56. Se podrá decretar el embargo de la cuota parte de uno (1) o más de los...
- Artículo 57. Las Bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos...
- Artículo 58. El Poder Ejecutivo nacional podrá crear una entidad que cumpla las funciones...
- Artículo 59. La Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización,...
- Artículo 60. Los aranceles que perciba el Agente Depositario Central de Valores y los...
- Artículo 61. Los miembros de los órganos de administración y de fiscalización y el...
- Artículo 62. Los gravámenes, sanciones conminatorias y multas previstos en este título...
- Artículo 63. Las operaciones de conversión dispuestas en la presente ley quedan...
- Artículo 64. Mientras la Caja de Valores no se encuentre en condiciones, por razones...
- Artículo 65. Los Bancos y CompaÑías financieras nacionales y la Caja Nacional de Ahorro...
- Artículo 66. No serán de aplicación los artículos del Código de Comercio y cualquier...
- Artículo 67. Derógase el impuesto sobre la venta de valores mobiliarios creado por...
- Artículo 68. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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