Conversion de titulos de creditos (Conversion de titulos de creditos) Nacional
Conversion de titulos de creditos Nacional
- Artículo 1. Las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades de capital...
- Artículo 2. Los depósitos a que se refiere el artículo 1. se efectuarán computando...
- Artículo 3. El uso del depósito estará sujeto a las siguientes condiciones: a)...
- Artículo 4. Las sociedades de capital a que se hace referencia en el artículo 1, podrán...
- Artículo 5. Los fondos comunes de inversión que reciban suscripciones de cuotas partes...
- Artículo 6. A los efectos indicados en el artículo 1., los interesados deberán depositar...
- Artículo 7. Las instituciones autorizadas para recibir los depósitos en cuestión...
- Artículo 8. Los títulos valores y cuotas partes de fondos comunes de inversión que se...
- Artículo 9. Los suscriptores de títulos valores alcanzados por los beneficios que...
- Artículo 10. No podrán efectuarse depósitos destinados a la compra de títulos valores...
- Artículo 11. El presente régimen será de aplicación, con respecto a personas físicas y...
- Artículo 12. El Ministerio de Economía fijará por resolución la nómina de empresas cuyos...
- Artículo 13. Los fondos comunes de inversión cuyas cuotas partes pueden adquirirse con...
- Artículo 14. Las sociedades comprendidas en esta Ley podrán absorber fondos de este...
- Artículo 15. Las sociedades incluidas en el régimen de la presente ley deberán ofrecer en...
- Artículo 16. En las nuevas emisiones no podrán utilizarse fondos provinientes de la...
- Artículo 17. Las disposiciones del artículo anterior sólo serán aplicables a las...
- Artículo 18. La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la aplicación y...
- Artículo 19. Los depósitos originados en la franquicia organizada por el decretoley...
- Artículo 20. Nota de Redacción: Modifica Decreto-Ley 19060/71
- Artículo 21. Nota de redacción: (Modificatorio del Decreto-Ley 19060/71)
- Artículo 22. Los títulos valores privados emitidos en serie en el país y los...
- Artículo 23. La transmisión de los títulos valores a los que se refiere el artículo...
- Artículo 24. Las medidas precautorias dispuestas sobre títulos valores a que se refiere...
- Artículo 25. Los títulos valores nominativos podrán llevar cupones al portador, los...
- Artículo 26. Los títulos valores públicos o privados emitidos al portador en el...
- Artículo 27. Los títulos valores al portador en circulación a la fecha de vigencia de la...
- Artículo 28. Los títulos privados al portador que no hayan sido presentados para su...
- Artículo 29. Los emisores que admitan el ejercicio de los derechos indicados en...
- Artículo 30. A los efectos de esta ley se entiende por: a) Contrato de depósito...
- Artículo 31. El Agente Depositario Central de Valores tendrá las siguientes funciones sin...
- Artículo 31 bis. Sin perjuicio de las funciones asignadas conforme el artículo 31 de la...
- Artículo 32. Podrán ser autorizadas para actuar como depositantes las siguientes...
- Artículo 33. La no manifestación expresa en contrario del comitente hace presumir...
- Artículo 34. El depósito colectivo de valores negociables deberá efectuarse a la orden de...
- Artículo 35. Podrán ser objeto de depósito colectivo y de depósito regular los valores...
- Artículo 36. De tratarse de valores negociables emitidos en forma cartular, los mismos no...
- Artículo 37. Los valores negociables nominativos serán endosables al solo efecto del...
- Artículo 38. El Agente Depositario Central de Valores y el depositante deberán llevar los...
- Artículo 39. El depositante que recibe del comitente valores negociables para su depósito...
- Artículo 40. El depósito colectivo de valores negociables establece entre los comitentes...
- Artículo 41. El depósito colectivo no transfiere al Agente Depositario Central de Valores...
- Artículo 42. El Agente Depositario Central de Valores procederá a abrir una cuenta a...
- Artículo 43. El Agente Depositario Central de Valores asumirá siempre la responsabilidad...
- Artículo 44. Será de aplicación, en lo pertinente, el libro tercero, título V, capítulo 6...
- Artículo 45. Deberá desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra el...
- Artículo 46. El depositante no podrá ejercer por sí el derecho de voto de los valores...
- Artículo 47. Para la concurrencia a asamblea, ejercicio de derecho de voto, cobro de...
- Artículo 48. Al emitir los certificados, el Agente Depositario Central de Valores se...
- Artículo 49. Por el depósito colectivo el Agente Depositario Central de Valores quedará...
- Artículo 50. Los depositantes deberán avisar en tiempo oportuno y en forma fehaciente a...
- Artículo 51. En caso de rescate por sorteo el importe resultante se prorrateará en...
- Artículo 52. A los efectos de la percepción de los dividendos e intereses, ejercicio del...
- Artículo 53. El comitente podrá transmitir, en forma total o parcial, sus derechos de...
- Artículo 54. El Agente Depositario Central de Valores quedará obligado con el depositante...
- Artículo 55. El depositante, a solicitud del comitente, podrá retirar los valores...
- Artículo 56. Se podrá decretar el embargo de la cuota parte de uno (1) o más de los...
- Artículo 57. Las Bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos...
- Artículo 58. El Poder Ejecutivo nacional podrá crear una entidad que cumpla las funciones...
- Artículo 59. La Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización,...
- Artículo 60. Los aranceles que perciba el Agente Depositario Central de Valores y los...
- Artículo 61. Los miembros de los órganos de administración y de fiscalización y el...
- Artículo 62. Los gravámenes, sanciones conminatorias y multas previstos en este título...
- Artículo 63. Las operaciones de conversión dispuestas en la presente ley quedan...
- Artículo 64. Mientras la Caja de Valores no se encuentre en condiciones, por razones...
- Artículo 65. Los Bancos y CompaÑías financieras nacionales y la Caja Nacional de Ahorro...
- Artículo 66. No serán de aplicación los artículos del Código de Comercio y cualquier...
- Artículo 67. Derógase el impuesto sobre la venta de valores mobiliarios creado por...
- Artículo 68. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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