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Conversion de titulos de creditos Artículo 38


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Conversion de titulos de creditos
Artículo 38.

El Agente Depositario Central de Valores y el depositante deberán llevar los registros necesarios a los efectos de que en todo momento puedan individualizarse los derechos de cada depositante y comitente, determinándose en forma fehaciente la situación jurídica de los valores negociables depositados. Para ello, el Agente Depositario Central de Valores registrará las transmisiones, constituciones de prenda y retiro de valores negociables al recibir de los depositantes las órdenes respectivas en los formularios correspondientes. Las registraciones que en este sentido practique el Agente Depositario Central de Valores sustituirán las inscripciones similares en los registros de los emisores, con el mismo efecto respecto de éstos y de los terceros



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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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