Conversion de titulos de creditos Artículo 3 Argentina
Conversion de titulos de creditos
Artículo 3.
El uso del depósito estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Deberá destinarse no menos del cincuenta por ciento (50%) de cada depósito con más la cantidad necesaria para redondear el importe de la operación a la compra de:
1. Nuevas emisiones de los títulos valores mencionados en el artículo 1 de esta ley, que tengan por destino inversiones en activo fijo y capital de trabajo vinculado con esa inversión, de empresas de capital nacional en los términos de la Ley de Inversiones Extranjeras, que hagan oferta pública de sus títulos valores o;
2. Cuotas partes de fondos comunes de inversión con destino específico a la suscripción de nuevas emisiones de los títulos valores mencionados en el apartado precedente, que coticen en Bolsas de Comercio.
3. Los títulos valores a los que se refiere el apartado b) del artículo 1.
b) El remanente de cada depósito podrá destinarse:
1. A la compra de títulos valores de los mencionados en el artículo 1, en circulación, de empresas de capital nacional en los términos de la Ley de Inversiones Extranjeras, que coticen en una Bolsa de Comercio del país, o 2. A la adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión, con sujeción a lo establecido en el artículo 5.
Las opciones entre los apartados dentro de cada inciso, podrán ejercerse en cualquier proporción.
Facúltase al Ministerio de Economía, a variar, en los períodos cuatrimestrales a que se refiere el artículo 7, el porcentaje establecido en el apartado a) del presente artículo, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) del artículo 1, no podrá destinarse el depósito a la adquisición de acciones de sociedades cuya actividad básica sea la financiera.
El total depositado con destino a la compra de títulos valores comprendidos en esta ley o cuotas partes de fondos comunes de inversión, podrá ser utilizado para cancelar, además del precio de aquéllos, las erogaciones inherentes al régimen que autorice la Dirección General Impositiva.
Argentina Artículo 3 Conversion de titulos de creditos Ley 20.643, 11 de Febrero de 1974
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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