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Conversion de titulos de creditos Artículo 14 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Conversion de titulos de creditos Nacional
Artículo 14.

Las sociedades comprendidas en esta Ley podrán absorber fondos de este régimen a través de suscripciones hasta un monto máximo, por año calendario, de su capital según la siguiente escala:

Hasta $ 2.000.000 el 50% Desde $ 2.000.001 hasta $ 10.000.000 $ 1.000.000 más el 45% sobre el excedente de $ 2 000.001.

Desde $ 10.000.001 hasta $ 20.000.000 $ 4.600.000 más el 40% sobre el excedente de $ 10.000.001.

Desde $ 20.000.001 Hasta $ 40.000.000 $ 8.600.000 más el 30% sobre el excedente de $ 20.000.001.

Desde $ 40.000.001 hasta $ 80.000.000 $ 14.600.000. más el 20% sobre el excedente de $ 40.000.001.

Desde $ 80.000.001 hasta $ 160.000.000 $ 22.600.000 más el 15% sobre el excedente de $ 80.000.001.

De más de $ 160.000.001 $ 34.000.000 más el 10% sobre el excedente de $ 160.000.001.

El Ministerio de Economía en casos determinados podrá ampliar el monto máximo a absorber de los fondos de franquicia en atención a la entidad de la emisión, la adecuación del proyecto de inversión a las políticas generales sobre promoción, las condiciones generales del mercado y los fondos disponibles del sistema.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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