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Conversion de titulos de creditos Artículo 8


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Conversion de titulos de creditos
Artículo 8.

Los títulos valores y cuotas partes de fondos comunes de inversión que se adquieran a los fines de la franquicia, deberán permanecer depositados en el Banco Nacional de Desarrollo, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro o en los bancos comerciales autorizados a este objeto, por el término de TRES (3) años contados a partir de la fecha de adquisición, sin derecho a venta anticipada. Los valores deberán depositarse en la misma institución donde se efectuara el depósito de la franquicia.

Los depositantes podrán transferir íntegramente las sumas o valores depositados a otra entidad de las autorizadas según esta ley para recibir depósitos o, respecto de valores, a la Caja de Valores creada por esta Ley. Al efectuar la transferencia se dejará constancia de la fecha original de los depósitos.

El depósito no impedirá el ejercicio del derecho de voto, el cobro de dividendos, la suscripción de nuevas emisiones ni la libre disposición de los valores resultantes de tales actos. Los contribuyentes podrán disponer la enajenación total o parcial de los valores depositados, con la condición de ordenar simultáneamente la inversión del producido neto total en la compra o suscripción de títulos valores mencionados en el artículo 1, rigiendo el término de indisponibilidad originario.

La concreción de las operaciones de compra y venta deberán quedar finiquitadas dentro del cuatrimestre en que se ordenan. Los fondos no reinvertidos en dicho plazo tendrán el destino determinado en el artículo 7.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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