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Contratos de Participación Público - Privada Artículo 39 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 39.

La Unidad Provincial de Contratos de Participación Público-Privada tendrá a su cargo la centralización de los contratos regidos por esta ley. A solicitud de los órganos o entes licitantes, dicho órgano prestará apoyo consultivo, operativo y técnico en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria o ejecución del contrato.

Las funciones y los respectivos alcances serán determinados por el Poder Ejecutivo en su reglamentación, abarcando, entre otros:

a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada;

b) Asistir al Poder Ejecutivo en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participación público-privada, así como manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre otras;

c) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño y estructuración de los proyectos, abarcando la realización de estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional y/o internacional de los proyectos, y en la implementación de los procedimientos de selección de los contratistas;

d) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas;

e) Asistir a requerimiento las entidades contratantes en los procesos de fortalecimiento de sus capacidades para la estructuración y control del desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada;

f) Asumir funciones delegadas en materia de estructuración y/o control de proyectos de Participación Público-Privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente;

g) Concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los términos de esta ley;

h) Ser la entidad responsable en los términos del artículo 30 de la Ley Nacional 27.275 y regulación local del derecho de acceso a la información pública establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1169 /2005 y la que en el futuro lo reemplace.



Provincia de Entre Ríos Artículo 39 Contratos de Participación Público - Privada
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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