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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Artículo 61


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023
Artículo 61.

Establécese que las importaciones para consumo de bienes de capital, de bienes para el consumo -y sus repuestos-, de material aeroportuario y de los repuestos relacionados con aquel, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento del sistema nacional de aeropuertos, que sean adquiridos por el Estado nacional - Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (CUIT 30-69349421-0) o el Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos (CUIT 30-71124816-8), estarán exentas de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, de los impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Estas exenciones solo serán aplicables si las mercaderías fueran nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Economía.

Asimismo, exímese del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan el mayor valor que, al momento de su reimportación, tengan las mercaderías que hayan exportado temporalmente el Estado nacional - Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (CUIT 30-69349421-0) o el Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos (CUIT 30-71124816-8), a los efectos de su reparación en el exterior.

Todos los beneficios dispuestos en este artículo regirán hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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