Contratos de Participación Público - Privada (Contratos de Participación Público - Privada) Provincia de Entre Ríos
Contratos de Participación Público - Privada Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Los Contratos de Participación Público-Privada son aquellos celebrados entre...
- Artículo 2. Incorpórase el inciso i) al Artículo 26 de la Ley N°5140, cuyo texto...
- Artículo 3. Los Contratos de Participación Pú- blico-Privada constituyen una modalidad...
- Artículo 4. En la oportunidad de estructurarse proyectos de participación...
- Artículo 5. En la estructuración de proyectos de participación público-privada, la...
- Artículo 6. Las empresas y sociedades en las que el Estado provincial, nacional, las...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo podrá, según las características del proyecto y a los...
- Artículo 8. Incompatibilidades para contratar. No podrán asumir la condición de...
- Artículo 9. La selección del contratista se hará mediante el procedimiento de licitación...
- Artículo 10. Previo a efectuar el llamado a licitación o concurso público para la...
- Artículo 11. Cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podrá establecerse...
- Artículo 12. La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea considerada la más...
- Artículo 13. Los procedimientos de selección relativos a cualquier contrato que se...
- Artículo 14. Las erogaciones y compromisos que se asuman en el marco de proyectos de...
- Artículo 15. Las obligaciones de pago asumidas en el marco de lo establecido en la...
- Artículo 16. Podrán constituirse garantías sobre los derechos de explotación de los...
- Artículo 17. En el supuesto previsto en el artículo 14º, inciso b), deberá...
- Artículo 18. Las bases de la contratación respectiva podrán contemplar la constitución de...
- Artículo 19. Créase el Fondo Fiduciario de Entre Ríos de Contratos de Participación...
- Artículo 20. El ente fiduciario del Fondo tendrá por función la de administrar sus...
- Artículo 21. La autoridad de aplicación determinará la conformación de este fondo de...
- Artículo 22. El Fondo deberá constituir y mantener en todo momento, una reserva de...
- Artículo 23. Los demás bienes que se asignen al Fondo por Ley o norma habilitante,...
- Artículo 24. El patrimonio del Fondo quedará irrevocablemente afectado a la garantía de...
- Artículo 25. La administración provincial contratante podrá instrumentar y garantizar el...
- Artículo 26. Orden de prelación de los recursos del Fondo: Cuando deba hacer frente a...
- Artículo 27. Tope de las contraprestaciones a cargo de la administración provincial...
- Artículo 28. El funcionamiento del Fondo estará sujeto al régimen de control de la Ley...
- Artículo 29. Sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación, en los pliegos y...
- Artículo 30. En todos los casos de extinción anticipada del contrato por parte de la...
- Artículo 31. La responsabilidad patrimonial de las partes contratantes se sujetará a lo...
- Artículo 32. Las funciones de regulación y de poder de policía del Estado son...
- Artículo 33. El Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá incluir en cada plan de acción...
- Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, será causal...
- Artículo 35. Para todas las controversias que eventualmente pudiesen surgir con motivo de...
- Artículo 36. Contra los laudos de tribunales arbitrales con sede en la República...
- Artículo 37. El contrato podrá prever que los pagos que se devengasen a cargo de la...
- Artículo 38. Créase la Unidad Provincial de Contratos de Participación Público-Privada,...
- Artículo 39. La Unidad Provincial de Contratos de Participación Público-Privada tendrá a...
- Artículo 40. La Unidad Provincial de Contratos de Participación Público-Privada deberá...
- Artículo 41. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación...
- Artículo 42. A las contrataciones sujetas a la presente ley no les serán de aplicación...
- Artículo 43. Autorízase, previa realización del dictamen establecido en el artículo...
- Artículo 44. Para el ejercicio 2018 se establece un tope del cinco por ciento (5%) del...
- Artículo 45. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 46. Invítese a los municipios de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la...
- Artículo 47. Comuníquese, etcétera
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Orgánica de Comunas Ciudad de Buenos Aires Artículo 19. Integración Creación de la defensoría del pueblo Artículo 22. Irrecurribilidad. Interrupción Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 181.Recomendados
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