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Contratos de Participación Público - Privada Artículo 41 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 41.

Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Pú- blico-Privada, la que estará integrada como mínimo por tres (3) senadores y tres (3) diputados de la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, quienes serán elegidos por sus respectivos Cuerpos, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que los componen.

La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento, teniendo como misión efectuar el seguimiento de los proyectos desarrollados bajo Contratos de Participación Público-Privada a los efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente, así como verificar su cumplimiento, resultados y las perspectivas de desarrollo futuro de estas modalidades contractuales.

La Comisión deberá contar con acceso a toda la documentación pertinente, incluyendo los contratos que se firmen bajo este régimen, no pudiendo oponérsele a estos efectos las eventuales cláusulas de confidencialidad de dichos contratos. Sin perjuicio de ello, la comisión, sus miembros y empleados deberán garantizar la confidencialidad de la información de índole industrial o comercial de ese carácter en los términos de la legislación vigente, asumiendo las responsabilidades correspondientes por su divulgación.

El titular de la Unidad Provincial de Contratos de Participación Público-Privada deberá concurrir anualmente ante dicha Comisión a los efectos de brindar un informe fundado sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los Contratos de Participación Público-Privada que se encontrasen en curso así como respecto de las condiciones y características de aquellos proyectos que la Unidad Provincial de Contratos de Participación Público-Privada considerase conveniente desarrollar bajo dicha modalidad durante los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios, en caso que estuvieren previstos.

La Comisión podrá formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes comunicándolas a sus respectivos Cuerpos.

Asimismo, podrá formular observaciones, propuestas y recomendaciones del plan de acción anual en lo que refiere a la auditoría de la totalidad de los Contratos de Participación Público-Privada existentes, que de acuerdo al artículo 33º de la presente debe realizar el Tribunal de Cuentas de la Provincia.



Provincia de Entre Ríos Artículo 41 Contratos de Participación Público - Privada
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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