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Contratos de Participación Público - Privada Artículo 38 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 38.

Créase la Unidad Provincial de Contratos de Participación Público-Privada, la que funcionará de acuerdo a la reglamentación de la presente y estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; un (1) integrante del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios;

y un (1) representante del Ministerio de Producción; o de los organismos que en el futuro los remplacen.

Cuando, en razón de la materia, la presentación del proyecto exceda el ámbito de actuación de las jurisdicciones administrativas antes mencionadas, se convocará para ser parte de la Unidad al Ministerio o jurisdicción que resulte involucrada, la que tendrá voz y voto.

El Poder Ejecutivo Provincial designará al titular de la Unidad Provincial de Contratos de Participación Público-Privada.



Provincia de Entre Ríos Artículo 38 Contratos de Participación Público - Privada
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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