Contratos de Participación Público - Privada Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 1.
Los Contratos de Participación Público-Privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público provincial, y sujetos privados o públicos en los términos y con el alcance establecido en la Ley Nacional Nº 27.328 a la cual, la Provincia de Entre Ríos se adhiere en virtud de la presente en todo lo que no se contradiga de modo expreso a lo aquí normado. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a todo el Sector Público Provincial, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración provincial, conformada por la Administración Central, entes autárquicos y los Organismos Descentralizados, excluyendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración provincial, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado provincial tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado provincial tenga el control de las decisiones;
d) Fondos Fiduciarios integrados total o myoritariamente con bienes y/o fondos del Estado provincial.
Los Contratos de Participación Público-Privadas podrán ser celebrados con el único objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento.
El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia.
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Contratos de Participación Público - Privada
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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