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Contratos de Participación Público - Privada Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 1.

Los Contratos de Participación Público-Privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público provincial, y sujetos privados o públicos en los términos y con el alcance establecido en la Ley Nacional Nº 27.328 a la cual, la Provincia de Entre Ríos se adhiere en virtud de la presente en todo lo que no se contradiga de modo expreso a lo aquí normado. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a todo el Sector Público Provincial, el que a tal efecto está integrado por:

a) Administración provincial, conformada por la Administración Central, entes autárquicos y los Organismos Descentralizados, excluyendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración provincial, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado provincial tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado provincial tenga el control de las decisiones;

d) Fondos Fiduciarios integrados total o myoritariamente con bienes y/o fondos del Estado provincial.

Los Contratos de Participación Público-Privadas podrán ser celebrados con el único objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento.

El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia.



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Contratos de Participación Público - Privada
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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