Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 7 Provincia de Entre Ríos
Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Entre Ríos
Artículo 7. Inhabilidad
No podrá formar parte del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, ni podrán ejercer la profesión en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos:
a) La persona solicitante que no reúna los requisitos establecidos en el Artículo 5°;
b) La persona profesional de trabajo social que ejerza actividad que se considere contraria al decoro profesional, a juicio de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo;
c) La persona profesional de trabajo social que tuviera condena judicial a pena privativa de la libertad por delitos dolosos, mientras no hubiere sido cumplida;
d) La persona profesional de trabajo social que tuviera condena judicial a pena de inhabilitación profesional, mientras no hubiere sido cumplida;
e) Las personas excluidas de la matrícula profesional por sanción disciplinaria aplicada por el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos u otro colegio profesional de Trabajo Social u organismo competente de cualquier parte de la República Argentina, mientras esté vigente la exclusión.
Provincia de Entre Ríos Artículo 7 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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