Código Fiscal Artículo 277 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 277. DEL PAGO. FORMA Y CONDICIONES
Los impuestos establecidos en este Título se pagarán en la forma, condiciones y términos que establezca el organismo de aplicación según lo determine el Poder Ejecutivo en casos especiales o el organismo de aplicación con carácter general para determinados gravámenes o categorías de contribuyentes.
Podrán pagarse también sobre la base de declaraciones juradas cuando lo disponga el organismo de aplicación. El pago de impuestos se hará bajo exclusiva responsabilidad del contribuyente y las oficinas recaudadoras se limitarán a agregar, en cada caso, los valores que se soliciten, salvo cuando exista determinación previa del organismo de aplicación.
Los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro y los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de créditos prendarios quedan designados como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, en los términos de la presente ley y en los que establezca la reglamentación pertinente.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 277 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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