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Código Fiscal Artículo 277 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 277. DEL PAGO. FORMA Y CONDICIONES

Los impuestos establecidos en este Título se pagarán en la forma, condiciones y términos que establezca el organismo de aplicación según lo determine el Poder Ejecutivo en casos especiales o el organismo de aplicación con carácter general para determinados gravámenes o categorías de contribuyentes.

Podrán pagarse también sobre la base de declaraciones juradas cuando lo disponga el organismo de aplicación. El pago de impuestos se hará bajo exclusiva responsabilidad del contribuyente y las oficinas recaudadoras se limitarán a agregar, en cada caso, los valores que se soliciten, salvo cuando exista determinación previa del organismo de aplicación.

Los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro y los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de créditos prendarios quedan designados como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, en los términos de la presente ley y en los que establezca la reglamentación pertinente.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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