Constitución Artículo 53 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Buenos Aires
Artículo 53.
No podrá acumularse dos o más empleos a sueldo en una misma persona, aunque sea el uno provincial y el otro nacional, con excepción de los del magisterio en ejercicio. En cuanto a los empleos gratuitos y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean incompatibles.
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