Código Fiscal Artículo 238 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 238.
Los vehículos de características particulares o destinados a un uso especial se clasificarán de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Las ambulancias, "stationwagons" y similares, en el rubro que la Ley Impositiva establezca para automóviles.
b) Camión tanque, camión jaula y chasis sin carrozar, en el rubro que la Ley Impositiva establezca para camiones.
c) Los vehículos utilizados de manera que sus secciones se complementen recíprocamente, constituyen una unidad de las denominadas "semirremolque", y se clasificarán como dos (2) vehículos separados, debiendo considerarse al automotor delantero sujeto al tratamiento que la Ley Impositiva establezca para camiones, y al vehículo trasero como acoplado.
d) Kombis, y vehículos denominados microómnibus, microbús o similares, en el rubro que la Ley Impositiva establezca para vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
Provincia de Buenos Aires Artículo 238 Código Fiscal Ley 10.397, 11 de Marzo de 2011
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 15. Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios - Su validez Código Fiscal Buenos Aires Artículo 158. Aprobación del Convenio con la República del Ecuador para la Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito Nacional Artículo 1. Declaran el estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada Buenos Aires Artículo 13. Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires Artículo 19.Publique la información de sí mismo
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