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Código Fiscal Artículo 238 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 238.

Los vehículos de características particulares o destinados a un uso especial se clasificarán de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) Las ambulancias, "stationwagons" y similares, en el rubro que la Ley Impositiva establezca para automóviles.

b) Camión tanque, camión jaula y chasis sin carrozar, en el rubro que la Ley Impositiva establezca para camiones.

c) Los vehículos utilizados de manera que sus secciones se complementen recíprocamente, constituyen una unidad de las denominadas "semirremolque", y se clasificarán como dos (2) vehículos separados, debiendo considerarse al automotor delantero sujeto al tratamiento que la Ley Impositiva establezca para camiones, y al vehículo trasero como acoplado.

d) Kombis, y vehículos denominados microómnibus, microbús o similares, en el rubro que la Ley Impositiva establezca para vehículos de transporte colectivo de pasajeros.



Provincia de Buenos Aires Artículo 238 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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