Constitución Artículo 230 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 230. CARTA ORGANICA
Las cartas orgánicas municipales son sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva en virtud de ordenanza sancionada al efecto. Las convenciones están integradas por un número igual al de los miembros de su cuerpo deliberativo elegido por voto directo y sistema de representación proporcional. Para ser convencional se requieren las calidades exigidas en el segundo y tercer párrafo del artículo 242. A todos los efectos son de aplicación las normas pertinentes previstas para la reforma de la Constitución Provincial.
Provincia del Chubut Artículo 230 Constitución 1 de Junio de 2010
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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