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Código Tributario Artículo 155 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 155. EXENCIONES SUBJETIVAS QUE NO OBRAN DE PLENO DERECHO

Quedarán exentos del pago del impuesto establecidos en este título, los siguientes vehículos: 1. Los automotores de propiedad de personas con discapacidad motriz adaptados a su manejo, siempre que la disminución física se acredite con certificado médico expedido por organismos oficiales y que dicha adaptación sea probada a satisfacción de la Administración General de Rentas. Están asimismo comprendidos en la presente norma, los que sean de propiedad de personas con otras discapacidades acreditadas en forma a satisfacción del mismo Organismo, siempre que por la discapacidad que padecen se encuentren imposibilitados de conducir.

2. Los automotores de propiedad de instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica otorgada por el Estado. 3. Los automotores de propiedad de los servicios de radiodifusión y televisión autorizados a funcionar como tales en virtud de la legislación vigente o decisión judicial al respecto.

En este último supuesto, deberá acreditarse en legal forma tal circunstancia.

Esta exención no comprende a los automotores de propiedad de los servicios de radio y televisión por cable u otro sistema que implique el pago por la prestación del servicio por parte del usuario.

4. Los automotores de propiedad de partidos políticos reconocidos legalmente.

Para gozar de las exenciones previstas en el presente artículo, los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento a la Administración General de Rentas, acompañando las pruebas que justifiquen la procedencia de la exención

Provincia de Catamarca Artículo 155 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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