Código Tributario Artículo 78 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 78. COMPENSACION POR DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA
Los contribuyentes o responsables que rectifiquen declaraciones juradas podrán compensar el crédito o saldo acreedor resultante de la rectificación, con la deuda emergente de las nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo.Si la rectificación resultase en definitiva improcedente, la Administración General de Rentas podrá reclamar los importes indebidamente compensados con más sus intereses, recargos, multas y actualización que correspondieren.
Los agentes de retención o de percepción no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.
En lo que no esté previsto en este Código o en leyes tributarias especiales, la compensación de oficio y por declaración jurada rectificativa se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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