Código Tributario Artículo 78 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 78. COMPENSACION POR DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA
Los contribuyentes o responsables que rectifiquen declaraciones juradas podrán compensar el crédito o saldo acreedor resultante de la rectificación, con la deuda emergente de las nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo.Si la rectificación resultase en definitiva improcedente, la Administración General de Rentas podrá reclamar los importes indebidamente compensados con más sus intereses, recargos, multas y actualización que correspondieren.
Los agentes de retención o de percepción no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.
En lo que no esté previsto en este Código o en leyes tributarias especiales, la compensación de oficio y por declaración jurada rectificativa se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
Provincia de Catamarca Artículo 78 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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