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Constitución Artículo 26 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Constitución La Rioja
Artículo 26. Ley Penal más Favorable al Imputado o In Dubio Pro Reo

Desde la iniciación del proceso penal, el o los jueces que intervinieren están obligados a aplicar el principio de inocencia o "in dubio pro reo". Tampoco podrán los jueces aplicar por analogía las incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley penal en contra del sospechado. Siempre se aplicará, aun con efecto retroactivo, la ley penal más favorable al imputado.

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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