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Constitución Artículo 101 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 101. CRÉDITO PÚBLICO

1. La Legislatura podrá autorizar mediante ley especial sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, a contraer empréstitos, captar fondos públicos y emitir bonos, con base y objeto determinados, no debiendo ser utilizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. En ningún caso los servicios comprometerán más del veinte por ciento de los recursos de la Provincia ni el numerario obtenido podrá ser aplicado a otros destinos que los establecidos por la ley de su creación.

2. La Provincia podrá contraer empréstitos, captar fondos públicos y emitir bonos con fines de promoción económica destinados a financiar obras o proyectos productivos y servicios específicamente planificados y cuyos servicios financieros deberán ser cubiertos por los rendimientos de las obras o los proyectos y servicios referidos. En estos casos, la ley que los autorice deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura.

3. El Estado establecerá reglas generales de comportamiento fiscal.



Provincia de Jujuy Artículo 101 Constitución
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...245

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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