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Constitución Artículo 24 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución La Rioja
Artículo 24. Detención de personas

En ningún caso la aprehensión, el arresto, la detención o la prisión preventiva se cumplirá en las cárceles públicas destinadas a penados, y las personas comprendidas en tales situaciones no podrán ser enviadas a establecimientos fuera de la provincia. De esta medida se dará cuenta en forma inmediata al juez competente y se pondrá a su disposición al detenido con los antecedentes del caso dentro de las veinticuatro horas.

La prisión preventiva no podrá prolongarse más allá del término fijado por la ley para la finalización del proceso, en cuyo caso el detenido recuperará de inmediato la libertad.

Con la privación de la libertad de una persona se labrará un acta que será firmada por ella, si es capaz, donde constará la razón del procedimiento, el lugar donde será con ducido y el magistrado interviniente, dejándosele copia de la orden y del acta labrada, a más de darle cuenta de inmediato a un familiar del detenido o a quien este indique y al Ministerio Público a los efectos de su defensa.

Queda prohibida la restricción a la libertad ambulatoria para averiguación de antecedentes.

Provincia de La Rioja Artículo 24 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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