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Constitución Artículo 210 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución La Rioja
Artículo 210. Enmienda

La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular, que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice. Esta enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años. Disposiciones Transitorias Cláusula Transitoria 1º.- Esta reforma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es obligatoria para las funciones constituidas del Estado, disponiéndose lo necesario para que los funcionarios que las integran juren esta Constitución.

Cláusula Transitoria 2º.- Publicada la Constitución los Convencionales Constituyentes prestarán juramento de cumplir sus disposiciones. El Gobernador, Vicegobernadora, diputados y diputadas; Intendentes, Viceintendentes y Concejales; Tribunal Superior de Justicia; y cada uno de sus miembros lo harán conforme el ceremonial respectivo y en la forma que se establezca en cada área.

Cláusula Transitoria 3º.- A partir de la sanción de esta Constitución, los pedidos de juicio político, en curso o en trámite, serán concluidos conforme a la legislación vigente al momento de su interposición. Los que se promovieran con posterioridad se regularán por las nuevas normativas.

Cláusula Transitoria 4º.- La Policía Técnica Judicial, a la que se refiere el Artículo 174º de esta Constitución comenzará a depender del Ministerio Público Fiscal a partir de la puesta en funcionamiento del sistema acusatorio; hasta que ello ocurra, continuará bajo la órbita del Tribunal Superior de Justicia.

Cláusula Transitoria 5º.- Los nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura, a los que se refiere el Artículo 178º, se incorporarán de manera inmediata en su seno a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución. Los consejeros en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional conservarán sus respectivos mandatos durante el plazo por el cual fueron elegidos. Hasta que se dicten las distintas leyes de organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, se aplicarán las normas de esta Constitución y la Ley Nº 8.450 con sus modificatorias, en todo aquello que sea compatible con el nuevo texto constitucional.

Cláusula Transitoria 6º.- Si en el seno del Consejo de la Magistratura existieren concursos en trámite, sin que se hayan elevado las ternas respectivas a la Cámara de Diputados, continuarán su trámite ante el Consejo con su nueva integración, hasta su fenecimiento.

Las denuncias y procedimientos de remoción de Magistrados iniciados y en trámite ante el Consejo de la Magistratura y no formulada la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Constitución, continuarán su trámite ante el Consejo con su nueva integración. En el supuesto de acusación formulada ante el Jurado de Enjuiciamiento, el trámite continuará por ante el Jurado de Enjuiciamiento conformado con la integración vigente con anterioridad a la sanción del nuevo texto constitucional hasta su fenecimiento.

Cláusula Transitoria 7º.- Los períodos a los que se refieren los Artículos 158º, 161º y 171º de la presente Constitución se aplicarán a partir de su entrada en vigencia. Los jueces del Tribunal Superior de Justicia, demás jueces y miembros de los Ministerios Públicos de la Provincia, designados y en funciones con anterioridad a la vigencia de la actual reforma constitucional, se regirán en cuanto a su duración bajo las normas constitucionales precedentes a esta reforma y conservarán sus cargos mientras dure su idoneidad.

Cláusula Transitoria 8º.- Las Convenciones Municipales para la redacción de las Cartas Orgánicas Municipales deberán ser convocadas con arreglo a la presente Constitución hasta el año 2027.

Cláusula Transitoria 9º.- Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 10.609, se ha procedido a renumerar el texto de la Constitución Provincial. Cláusula Transitoria 10º.- Esta Convención Constituyente autoriza a la Cámara de Diputados para la publicación y posterior edición de esta Constitución, con las modificaciones introducidas. Cláusula Transitoria 11º.- Esta Convención Constituyente ordena que toda la documentación recibida y generada durante su funcionamiento se conserve para su archivo y consulta bajo la custodia de la Cámara de Diputados. Disposición Final Téngase por Ley Fundamental de la Provincia de La Rioja, regístrese, publíquese y comuníquese a las funciones del Estado constituidas, a los efectos de su cumplimiento. Sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente de la Provincia de La Rioja en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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