Constitución Artículo 221 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 221. FUNCIONES
1. El Fiscal de Estado es el asesor legal del Poder Ejecutivo.
2. Ejercerá el contralor de legalidad de los actos de la administración y resguardará la integridad del patrimonio de la Provincia.
3. Es parte necesaria en todo proceso en el que se controvirtieren intereses del Estado.
4. Le corresponde demandar ante cualquier fuero y jurisdicción cuando los actos de la Nación, la Provincia o los municipios fueren contrarios a la Constitución y a la ley.
Provincia de Jujuy Artículo 221 Constitución
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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