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Constitución Artículo 121 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Jujuy
Artículo 121. ELECCIONES

1. Declarada la necesidad de reforma, el Poder Ejecutivo deberá convocar a elección de convencionales constituyentes dentro del plazo de sesenta días de recibida la comunicación de la Legislatura.

2. Los comicios deberán celebrarse dentro de los noventa días siguientes o juntamente con las primeras elecciones que se efectúen en la Provincia, si éstas se realizaren dentro de los seis meses posteriores.

3. El Poder Ejecutivo, en un solo acto, deberá publicar la declaración de la necesidad de reforma y la convocatoria a elecciones en el Boletín Oficial y diarios locales.



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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


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