Constitución Artículo 245 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 245. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. La Legislatura deberá reglamentar las disposiciones que anteceden. Sus miembros tienen la obligación de cuidar que éstas se observen rigurosamente y proponer las medidas necesarias para asegurar su efectivo cumplimiento.
2. Los magistrados y funcionarios tienen la obligación de prestar la colaboración que les fuere requerida durante la tramitación de la causa.
Provincia de Jujuy Artículo 245 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución Jujuy Artículo 93. DEFENSA DEL CONSUMIDOR Constitución Jujuy Artículo 133. SESIONES Constitución Río Negro Artículo 142. SANCION Código Tributario Córdoba Artículo 89. Actualización: Anticipos, Pagos a Cuenta Código Tributario Córdoba Artículo 46. LibrosRecomendados
Constitución Jujuy Artículo 42. DERECHOS Y LIBERTADES POLITICAS Constitución Jujuy Artículo 155. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y FISCAL GENERAL Constitución Jujuy Artículo 3. AUTONOMIA PROVINCIAL Constitución Jujuy Artículo 110. REMUNERACION Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética Provincia de JujuyPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios