Constitución Artículo 223 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 223. COMPETENCIA
Corresponde a la Auditoría General de la Provincia:
1) ejercer el control posterior de la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa en atención a los criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, con el alcance definido en esta Constitución y la ley;
2) dictaminar necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de la Cuenta de Inversión por parte de la Legislatura. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la hacienda pública provincial y municipal estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General;
3) dictaminar sobre la percepción e inversión de los fondos públicos en el plazo de seis meses desde la presentación de las rendiciones respectivas.
El término y modalidad para la presentación de las cuentas por parte de las unidades de organización del sector público provincial y municipal será determinado por ley;
4) requerir información a todos los titulares, autoridades y agentes públicos de organismos, entes y órganos sobre los que ejerce su competencia.
Todos los requeridos deberán proveer la información solicitada de manera oportuna y completa;
5) otorgar publicidad a todos sus informes;
6) ejercer las demás competencias que le atribuya la ley.
Provincia de Jujuy Artículo 223 Constitución
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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