Constitución Artículo 219 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 219. CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Los municipios deberán observar un régimen uniforme de contabilidad que represente fielmente el estado de ejecución del pr esupuesto y su situación patrimonial, conforme a la ley de la materia.
2. Todos los funcionarios y empleados que administren fondos de los municipios tienen la obligación de rendir cuentas.
Provincia de Jujuy Artículo 219 Constitución 21 de Junio de 2023
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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
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