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Constitución Artículo 198 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Constitución Jujuy
Artículo 198. INTEGRACIÓN

1. El Consejo de la Magistratura estará integrado por:

1) dos jueces de la Suprema Corte de Justicia designados por sus pares;

2) dos jueces inferiores en actividad, elegidos por el voto directo de sus pares;

3) dos representantes del Poder Ejecutivo;

4) tres representantes de la Legislatura, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa y uno al bloque que sigue en número de representantes;

5) dos representantes de los abogados de la matrícula provincial, elegidos por el voto directo de sus pares.

2. El Consejo de la Magistratura será presidido por el miembro nominado en primer término por la Suprema Corte de Justicia.

3. Cuando se trate de agentes fiscales, fiscales y defensores, se reemplazará:

1) al juez que no preside el Consejo de la Magistratura por el Procurador General o el Defensor General, según corresponda;

2) a los dos jueces inferiores, según corresponda, por dos agentes fiscales y fiscales o por dos defensores, elegidos por el voto directo de sus pares.

4. Por cada miembro titular se elegirá, en igual forma, un suplente para reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento.

5. Los miembros del Consejo de la Magistratura, que deberán cumplir los requisitos que establezca la ley, duran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por única vez en forma consecutiva, por lo que para ser nuevamente electos deberá transcurrir el intervalo de un mandato.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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