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Constitución Artículo 200 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Jujuy
Artículo 200. INTEGRACIÓN

FUNCIONAMIENTO. 1. La remoción de los jueces inferiores, agentes fiscales, fiscales y defensores será decidida por un Jury de Enjuiciamiento.

2. Solo podrán ser removidos por las causales establecidas en esta Constitución.

3. El Jury de Enjuiciamiento estará integrado por cinco miembros, elegidos en forma anual conforme lo establezca la ley, de acuerdo con la siguiente composición:

1) un vocal de la Suprema Corte de Justicia, en carácter de presidente, cuando el procedimiento de remoción sea promovido contra un juez inferior; o 2) el Procurador General o Defensor General, o sus subrogantes legales, según corresponda, en carácter de presidente, cuando el procedimiento de remoción sea promovido contra un integrante del Ministerio Público;

3) cuatro representantes de la Legislatura, letrados en lo posible, correspondiendo dos al bloque de la mayoría y dos al bloque que le siga en número de representantes.

4) En todos los casos se deberá garantizar la imparcialidad entre la acusación y el enjuiciamiento.

4. Por cada miembro titular se elegirá un suplente para reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento de su titular.

5. Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado y solo podrá ser recurrido en caso de vulneración nítida, inequívoca y concluyente a las reglas del debido proceso. En caso de destitución, el fallo requerirá el voto de los dos tercios de sus miembros.



Provincia de Jujuy Artículo 200 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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