Constitución Artículo 199 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 199. ATRIBUCIONES
El Consejo de la Magistratura tendrá las siguientes atribuciones:
1) seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición los postulantes a jueces inferiores, agentes fiscales, fiscales y defensores;
2) remitir al Poder Ejecutivo ternas vinculantes de candidatos a jueces inferiores, agentes fiscales, fiscales y defensores;
3) recibir y tramitar denuncias;
4) ejercer facultades disciplinarias, previa investigación, sobre jueces inferiores, agentes fiscales, fiscales y defensores, según los supuestos y alcances que establezca la ley;
5) decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces inferiores, agentes fiscales, fiscales y defensores, en su caso ordenar la suspensión y acusar ante el Jury de Enjuiciamiento. A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros;
6) organizar y dirigir el funcionamiento de la Escuela Judicial;
7) establecer su división en salas, en la forma que disponga la ley;
8) dictar su reglamento interno.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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