Constitución Artículo 127 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 127. DURACION DEL MANDATO
El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y cesarán en ellos el mismo día en que expire el período legal, sin que motivo alguno pueda prorrogarlo.
Podrán ser reelectos por un período más, pero no ser reelegidos sucesiva o recíprocamente sino con un intervalo legal. No podrán ser candidatos a Gobernador o Vicegobernador, los respectivos cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, del Gobernador o Vicegobernador en ejercicio.-
Provincia de Jujuy Artículo 127 Constitución
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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