Constitución Artículo 196 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 196. REMOCIÓN
1. El Procurador General, el Defensor General y los Adjuntos solo podrán ser removidos mediante juicio político.
2. Los agentes fiscales, fiscales y defensores podrán ser removidos por delitos, incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad para el desempeño de sus funciones, en la forma establecida por esta Constitución.
3. Los funcionarios y empleados podrán ser removidos por el Procurador General y el Defensor General, respectivamente, previa sustanciación de sumario según la forma que establezca la ley orgánica.
Provincia de Jujuy Artículo 196 Constitución
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios