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Constitución Artículo 196 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Jujuy
Artículo 196. REMOCIÓN

1. El Procurador General, el Defensor General y los Adjuntos solo podrán ser removidos mediante juicio político.

2. Los agentes fiscales, fiscales y defensores podrán ser removidos por delitos, incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad para el desempeño de sus funciones, en la forma establecida por esta Constitución.

3. Los funcionarios y empleados podrán ser removidos por el Procurador General y el Defensor General, respectivamente, previa sustanciación de sumario según la forma que establezca la ley orgánica.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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