Constitución Artículo 114 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 114. CONSULTA POPULAR
1. Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular.
2. El electorado puede ser consultado por la Legislatura en el ámbito de su competencia, mediante consulta obligatoria y vinculante destinada a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general. El Poder Legislativo convoca en virtud de ley que no puede ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
3. El Poder Ejecutivo o la Legislatura, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
4. No pueden ser sometidas a consulta popular las materias excluidas del derecho de iniciativa, la suscripción de tratados interjurisdiccionales, acuerdos internacionales y las que requieran mayorías especiales para su aprobación.
Provincia de Jujuy Artículo 114 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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