Constitución Artículo 97 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 97.
Los docentes provinciales contarán por ley, con un estatuto que garantice los siguientes principios en todos los niveles y modalidades:1) Régimen de concurso para ingreso, ascensos y otros cambios de situación de revista.
2) Escalafón y estabilidad laboral.
3) La participación en los cuerpos colegiados del sistema educativo provincial.
4) Formación, actualización y perfeccionamiento facilitados por el Estado con la participación de la comunidad educativa.
5) Respeto y primacía absoluta del título docente para las áreas de su especialidad.
6) Salarios dignos y diferenciados por funciones y jerarquías.
7) Actualización permanente del mencionado Estatuto con la participación libre y democrática de los docentes.
8) La jubilación será con veinticinco años de aporte sin límite de edad. La ley determinará los casos y los plazos en que dicha jubilación será obligatoria.
Provincia de Formosa Artículo 97 Constitución
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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
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